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Catalogación en la fuente, Biblioteca Universidad de Caldas

Jiménez Ramírez, Milton César

Arboleda Ramírez, Paulo Bernardo

La garantía judicial de la Constitución. La relación entre los Jueces, los derechos y la Constitución / Milton Cesar Jiménez Ramírez - Paulo Bernardo Arboleda Ramírez. – Manizales: Universidad de Caldas, 201.

248 p. – (Libros de Texto)

ISBN: 978-958-759-166-8

Garantías constitucionales / Derechos Humanos / Estado social de derecho / Derecho constitucional / Garantías (Derecho) / Título /

CDD 342.02/G212

©Universidad de Caldas 2017

-Comité Editorial-

Título: LA GARANTÍA JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN: LA RELACIÓN ENTRE LOS JUECES, LOS DERECHOS Y LA CONSTITUCIÓN

Colección:
Libros de Investigación no. 65
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Editores académicos:
Milton César Jiménez Ramírez
Paulo Bernardo Arboleda Ramírez

E-Mail:
milton.jimenez@ucaldas.edu.co

Autores:
Paulo Bernardo Arboleda Ramírez
Carolina Valencia Mosquera
María Del Carmen Barranco Avilés
Carlos Alberto Agudelo
Sánchez Duque Luz Maria
Rodrigo Uprimny Yepes
Milton César Jiménez Ramírez

Primera edición:
Manizales, diciembre de 2017

Derechos reservados por la Universidad de Caldas para la primera edición

ISBN: 978-958-759-166-8

Editor: Luis Miguel Gallego Sepúlveda
Coordinación editorial: Jorge Iván Escobar Castro
Diagramación: Natalia Aguirre Henao

Diseño de portada: Luis Osorio Tejada

Editorial Universidad de Caldas
E-mail: produccion.editorial@ucaldas.edu.co
Apartado aéreo: 275
Teléfono: (57+6) 8781500 Ext. 11106
Manizales — Colombia

Presentación

Esta publicación es el resultado del esfuerzo y el compromiso de muchos integrantes de la comunidad académica nacional e internacional sin cuyo interés y rigurosidad no hubiera sido posible materializar esta especial labor de presentar a los lectores capítulos de un alto nivel académico.

Esta obra colectiva sobre derecho constitucional se orienta a consolidar una comunidad científica en la cual la crítica, la reflexión, el debate, la generación de conocimientos y la síntesis sean actividades que permitan la excelencia académica. Así, es necesario construir universidad a partir de lecturas y discusiones en torno a nuevas divulgaciones y propuestas que generen la interacción de distintas escuelas del derecho y de otros estudios.

Cada uno de los capítulos ha pasado por un proceso de evaluación especializada por parte de árbitros de un excelente nivel académico y profesional, por lo que el contenido de la obra es un adecuado insumo para docentes, estudiantes, investigadores y especialistas de los estudios sociojurídicos.

Estructurar una obra jurídica en una de las materias más relevantes y determinantes del derecho, como es el derecho constitucional y la teoría del Estado, es vital en el proceso de construcción de conocimiento encomendado a la Universidad y a su Facultad de Derecho. En este sentido, el texto guarda pertinencia pues abordaría uno de los ejes problemáticos más comunes: la constitucionalización del derecho. Hecho que ha marcado una necesidad de estudio en el ámbito académico y profesional, ya que evidencia en la práctica un cambio de cultura jurídica para el cual la gran mayoría de la comunidad jurídica no está preparada, lo que la obra ayudaría a solucionar, pues se convertiría en una referencia de consulta constante.

El libro garantiza que la enseñanza del derecho y la producción intelectual que implica se vinculen a un nuevo paradigma de aprendizaje, que dispone la adaptación del derecho a las necesidades sociales, dinamizando lo cognitivo e incluso un estilo de formulación del derecho. Se investigarán las temáticas clásicas de este derecho, pero actualizadas a las nuevas realidades.

Lo anterior se realiza gracias a que los editores hemos realizado una selección de rigor que establece la presencia de temas de amplio interés y aplicación académica y práctica. Labor en la que la presencia de múltiples y reconocidos docentes presta una importante ayuda, pues asegura un nivel científico de la obra para constituirse en un punto de referencia y de apertura y contribución a la deliberación.

El trabajo permitirá a los estudiantes y lectores en general analizar, desde la rigurosidad de cada capítulo (estudio estructural de las temáticas propias del derecho constitucional y teoría del estado), no solamente asuntos estructurales sino también coyunturales que se presentan en las dinámicas del esquema democrático y de la organización y funcionamiento del Estado en constante relación con la ciudadanía, la cual también encontrará un lugar de formación.

Este desarrollo dará lugar a pensar en la institucionalización de obras colectivas, con carácter científico y práctico, no solo en derecho público, sino en otras áreas, como el derecho privado, administrativo, económico, etc., tan carentes de estos aportes. En este orden de ideas, el posicionamiento que fomenta este estudio genera ser considerados como interlocutores activos y relevantes, en la opinión general, en el mundo de la consulta, en los nodos o redes de investigación del derecho.

Este escrito facilitará la creación de líneas de trabajo investigativo que podrán armonizarse con otros proyectos, pues cada tema puede ser objeto de investigación, de fortalecimiento de los semilleros, de las áreas de trabajo de la facultad y del grupo de investigación que, como es manifiesto, requiere de un dinamismo que responda a las exigencias del sistema de investigación y que produzca retorno integral a la Universidad.

En la estructuración de la presente obra se planteó como objetivo general estructurar y consolidar la escritura de un libro docente denominado La garantía judicial de la Constitución: La relación entre los Jueces, los Derechos y la Constitución, para contar con elementos doctrinarios y deliberantes que favorezcan la construcción de una academia investigativa y de impacto social, teniendo en cuenta su público objetivo (comunidad estudiantil, académica en general, profesional y ciudadanía).

Así pues, el libro se desarrolló siguiendo una metodología descriptiva y analítica que permitió dar un alcance suficiente a cada uno de los temas relacionados, con un énfasis crítico investigativo, de manera que el texto brinde insumos necesarios pero a la par responda a preguntas esenciales para avanzar y reformular las temáticas.

Ahora bien, en esta obra colectiva se presenta en primer lugar el prólogo realizado por el Doctor Andrés Botero Bernal, y seis capítulos de gran valor académico sobre diferentes cuestiones en el ámbito del derecho constitucional alusivas a la justicia constitucional, la tensión entre democracia y jueces, el constitucionalismo internacional, la democracia judicial, el estado de cosas inconstitucional y el sistema de partidos políticos en Colombia.

A modo de sencilla presentación, en esta edición contamos con los siguientes escritos: en primera instancia, el prólogo denominado La Corte Constitucional y la democracia: los riesgos de la cooptación por parte del establecimiento, y en materia de capítulos se encontrarán seis rigurosos trabajos, así:

El primer capítulo, de autoría de los docentes investigadores Rodrigo Uprimny Yepes y Luz María Sánchez Duque, titulado Constitución de 1991, justicia constitucional y cambio democrático: un balance dos décadas después. Los autores analizan cómo la Constitución Política de 1991 reforzó el control constitucional al establecer una Corte Constitucional encargada de revisar la constitucionalidad de las leyes; además, contextualizan el esfuerzo de la Carta de 1991 por fortalecer la democracia. Como bien se comprende en el capítulo, no obstante, las tensiones entre poder judicial y democracia, estas dos transformaciones se articulan cuando la Corte Constitucional protege los derechos, fortaleciendo la democracia y el Estado Social de Derecho.

A continuación, se presenta un juicioso estudio llamado La tensión entre la democracia y los jueces, elaborado por el profesor e investigador Carlos Alberto Agudelo Agudelo, Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes. El detallado capítulo explica el contexto jurídico y político de la dificultad contramayoritaria (DCM) que rotuló Bickel en 1962; para esta labor, el profesor Agudelo inicia con una descripción de la independencia de los Estados Unidos en relación con la separación de poderes. Asimismo, presenta la tesis central de Bickel acerca de las virtudes pasivas para defender la judicial review. Posterior a esta explicación, el autor argumenta cómo se recepcionó el tópico bickeliano (TB) en el contexto del legalismo jurídico y del neoconstitucionalismo.

Por su parte, la Doctora Mª del Carmen Barranco Avilés presenta Los derechos como límites al poder y el constitucionalismo internacional. Este interesante trabajo académico muestra cómo la constitucionalización del derecho internacional es una exigencia que tiene su origen en la idea de que la legitimidad del poder político debe encontrarse en torno a los derechos humanos. Empero de esta exigencia, la autora identifica obstáculos de tipo fáctico sobre la dificultad para establecer un poder internacional capaz de someter a los Estados poderosos. De acuerdo con esto, la profesora afirma que este constitucionalismo internacional se debe orientar hacia la construcción de una organización internacional conformada democráticamente y que proteja la dignidad humana (fundamentada en los principios del Estado de Derecho).

El cuarto capítulo se titula Los caminos aporéticos de la justicia: entre la democracia judicial y la democracia deliberativa, de profesora investigadora Carolina Valencia Mosquera. En este texto, la autora estudia las posiciones académicas de Ferrajoli y Gargarella sobre la tensión entre democracia judicial y la democracia deliberativa. En consecuencia, en el capítulo se estudian las obras de estos autores y se consignan «las críticas del profesor Andrés Botero Bernal a las detracciones que Gargarella formula en contra de Ferrajoli».

En quinto lugar, se presenta el detallado estudio denominado Estado de cosas inconstitucional en Colombia: Una aproximación jurídica a un elemento decisional, elaborado por el profesor investigador Milton César Jiménez Ramírez. En el capítulo, el autor detalla la figura del estado de cosas inconstitucional (ECI), entendido como un fenómeno capaz de acumular una serie de situaciones colectivas contrarias a los principios y axiología constitucionales; igualmente, se explican los elementos para la declaración del ECI y se realizan consideraciones sobre este en materia de desplazamiento forzado interno.

Finalmente, el profesor investigador Paulo Bernardo Arboleda Ramírez, en su capítulo El pluralismo político en la Constitución de 1991: Reformas al sistema de partidos políticos introducidas en los Actos Legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009, establece y describe las tres estructuras del sistema de partido políticos que se han configurado en Colombia a partir de la expedición de la Constitución de 1991. De esta manera, el autor inicia esta descripción con la estructura formada en 1991, con la que se pasó de un sistema bipartidista cerrado a un sistema pluripartidista; después, estudia la estructura partidista formada con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2003, el cual disminuyó el número de partidos y movimientos políticos en la escena electoral; y finaliza con la descripción del Acto Legislativo 01 de 2009, que procuró la disciplina y la consolidación de partidos políticos fuertes.

En suma, esta obra colectiva se aprecia como un aporte académico de gran valor para profesores, estudiantes, investigadores y especialistas en las áreas del derecho constitucional.

Agradecemos a todos los que participaron en la construcción de esta edición.

Coordinadores y editores:
Milton César Jiménez Ramírez
Paulo Bernardo Arboleda Ramírez

Prólogo

La corte constitucional y la democracia:
los riesgos de la cooptación
por parte del establecimiento

Andrés Botero Bernal1

Para empezar, expreso mis agradecimientos a los coordinadores del libro quienes consideraron que yo podía dar apertura a esta obra tan significativa. Me honra la designación y, de alguna manera, procedo cautelosa y humildemente a enunciar una idea que me queda dando vueltas en la cabeza con la lectura del texto, idea que expongo no para determinar la interpretación que el lector puede y debe hacer de cada uno de los capítulos que integran este libro, sino para incentivar un sano debate con lo que creo es la línea más recurrente y que articula en alguna medida los seis textos de esta edición. Me refiero a las tensiones que surgen entre la democracia y el empoderamiento de la Corte Constitucional en el contexto político colombiano.

Al respecto, si se me permite ir un poco por las ramas (esto es, generalizar), durante los primeros años de vigencia de nuestra actual Constitución no se sospechaba que la Corte Constitucional podría ser un elemento que entrase en tensión con la democracia. Por el contrario, la opinión generalizada era que sin tribunal constitucional no podría haber democracia, algo así como una relación ‘necesaria’ de medio a fin. Este criterio se vio alimentado por el activismo judicial visto desde los primeros años constitucionales, que logró una revolución no solo en el sistema de fuentes sino también en lo que atañe al empoderamiento de los derechos humanos y al cambio de los procedimientos estatales y de ejercicio del poder2. Entonces, no ha sido gratuito que la Corte Constitucional se haya convertido en una de las instituciones más respetadas y apreciadas por los colombianos.

Sin embargo, este protagonismo de la Corte conllevó a una exhibición de poder real y, como ‘el poder llama al poder’, el sistema político tradicional (llamémoslo el establecimiento3) se percató, con recelo e incluso rabia, del nuevo jugador. No faltaron a mediados de los años noventa del siglo pasado algunas voces radicales que clamaron por la supresión de la Corte Constitucional y de sus instrumentos supuestamente ‘alcahuetas’ como la tutela. Pero la verdad es que estas voces fueron excepcionales y no representaron, a mi modo de ver, el actuar del establecimiento. Este, que es mucho más inteligente de lo que se cree, rápidamente entendió que ante el nuevo poder no se podía responder con un llamado a su extinción. Con este nuevo jugador había otra forma de jugar: la cooptación por parte del sistema (Rubiano, 2009). Allí, justo allí, empezó el gran riesgo que tiene nuestra Corte Constitucional: quedar en manos del establecimiento; lo que significaría que al poder que este último ya tiene se le sumaría el poder que la Corte ha adquirido en las dos últimas décadas.

Y no es difícil que esto suceda. Ni siquiera es necesario que el establecimiento logre cooptar los nueve miembros de la Corte. Basta con que sean cooptados solo cinco, con los que ya sería mayoría. Además, cooptar la totalidad de los miembros de la Corte dejaría un sinsabor que permitiría a cualquiera señalar que no hay democracia. Siempre es bueno una disidencia, pero minoritaria, pensarían los más estrategas del establecimiento. Agreguemos que nuestro sistema de selección de magistrados no es una garantía, per se, contra la cooptación por parte del sistema político tradicional. Justo este tema, el de la selección de los magistrados de manera tal que nadie pueda hacerse con el control mayoritario del tribunal, es uno de los aspectos que hay que repensar urgentemente si de diseño constitucional volvemos a hablar en algún momento.

Claro está, pensaría un buen lector, que esta cooptación no ha sucedido. Pero esto no significa que no pueda suceder. Incluso, no estaría tan seguro de que no estemos en el proceso mismo de cooptación por parte del establecimiento. Antes que nada, estuvimos cerca de la cooptación en épocas del Uribato4, pero por asuntos que aún no nos son por entero claros, fue la Corte Constitucional, que ya tenía miembros declarados del Uribato a su interior, la que impidió un referendo que hubiera permitido un tercer mandato del presidente de aquel entonces5. ¿Qué paso? Los historiadores del futuro nos lo aclararán. Pero este hecho, una Corte que se interpuso al régimen del momento, no nos permite decir, a grito tendido, que la Corte no ha logrado ser cooptada y que, por tanto, no lo será a futuro. Esto sería caer en la ingenuidad y este es el preludio de cosas peores.

Solo invito al lector a que piense en el cambio progresivo del perfil de la mayoría de los miembros de nuestro tribunal (que se refleja en un conservadurismo de la jurisprudencia cada vez mayor, si se compara con la de la primera y la segunda Corte [Mejía y Galindo, 2005]) para preocuparse por el acecho político que rodea la selección de los magistrados.

Esto es un serio riesgo para la democracia y, si llegase a suceder, bien podría pensarse que la defensa de la democracia, a futuro, tendría que pasar por una lucha política contra una Corte Constitucional que, si nos descuidamos, puede terminar siendo una ‘guardiana del régimen’.

Pero si a lo anterior le sumamos la tensión de fondo descrita en algunos apartados del libro6, entre una democracia judicialista (o sea, una democracia construida a partir de un tribunal constitucional superpoderoso que encauza al Estado hacia la consecución del ideal del Estado Social de Derecho7) y una democracia, ora participativa, ora deliberativa (que miraría con desconfianza la capacidad de decisión final sobre las esencias constitucionales, siguiendo la terminología de Rawls, por parte de la Corte)8, ya tenemos material más que suficiente para preocuparnos por lo que puede pasar o, por lo menos, para preguntarnos: ¿hay una relación ‘necesaria’ entre Corte Constitucional y democracia en Colombia?

En este sentido, dejando en claro que hasta el momento la democracia se ha visto fuertemente alimentada por la actividad de la Corte Constitucional9 (lo que pone en entredicho el supuesto carácter antidemocrático del tribunal10), no quisiera por ello dejar de alentar al lector para que no caiga en una actitud conformista e ingenua de creer que las cosas están por buen camino y siguen solas su rumbo. En la actitud vigilante del ciudadano ante la forma en que se desenvuelven el poder y sus instrumentos de cooptación, para denunciar cada intento usurpador, está una de las claves para tener una buena salud política y constitucional.

Referencias

Comanducci, P. (2002). Formas de (neo) constitucionalismo: un análisis metateórico. Isonomía, (16), 89-112.

García, M. (2009). Caracterización del régimen político colombiano (1956-2008). En M. García y J. Revelo (Codirs.), Mayorías sin democracia: desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia, 2002-2009 (pp.16-82). Bogotá, Colombia: DeJuSticia.

Mejía, O. y Galindo, C. (2005). La tercera Corte Constitucional: tensiones y desplazamientos. El giro de la Corte Constitucional de la jurisprudencia social a la neoliberal en la Constitución de 1991. En J. Estrada (Ed.), Intelectuales, tecnócratas y reformas neoliberales en América Latina (pp.383-406). Bogotá, Colombia: Unibiblos.

Rubiano, S. (2009). La Corte Constitucional: entre la independencia judicial y la captura política. En M. García y J. Revelo (Codirs.), Mayorías sin democracia: desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia, 2002-2009 (pp.84-145). Bogotá, Colombia: DeJuSticia.

Valencia, H. (2010). Cartas de Batalla: una crítica del constitucionalismo colombiano. Bogotá, Colombia: Panamericana.


1 Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, Licenciado en Filosofía y Letras de esa misma universidad, Especialista en Docencia Universitaria de la Universidad Santo Tomás, Especialista en Contextualización Psicosocial del Crimen de la Universidad de San Buenaventura, diplomado en «Conformación y gestión de grupos de investigación» de la Universidad de Medellín, diplomado en «Actualidad universitaria» de la Asociación de Instituciones de Educación Superior de Antioquia (ASIESDA, Medellín, Colombia), diplomado en «Formación en ambientes virtuales» de la Universidad de Medellín y diplomado en «Herramientas informáticas de productividad empresarial (Excel)» de la Universidad de Medellín. Cuenta con un curso de posgrado en Ambiente, Economía y Sociedad, en la FLACSO, Buenos Aires, Argentina. Tiene un Master Europeo Universitario en «Storia e comparazione delle istituzioni politiche e giuridiche dei Paesi dell’Europa Mediterranea» en las universidades de Messina (Italia), Milano (Italia), Autónoma de Madrid (España) y Córdoba (España). Cuenta con un Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Huelva (España). Además, es Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y Doctor en Derecho por la Universidad de Huelva (España). Actualmente es profesor de planta de la Universidad Industrial de Santander (universidad pública colombiana), en la Escuela de Filosofía.

2 Asunto que puede rastrearse en el capítulo quinto, del Prof. Milton Jiménez, sobre el estado de cosas inconstitucional, declarado por la Corte Constitucional, que ha incidido en la consolidación de una cultura de los derechos. Igualmente, este asunto se refleja en el estudio que compone el tercer capítulo, de la Prof. Carmen Barranco, sobre cómo la constitucionalización de las relaciones internacionales coadyuvaría al empoderamiento de los derechos humanos, tal como ha sucedido en muchas experiencias nacionales (v. gr. Colombia).

3 Bien caracterizado por García (2009).

4 El Uribato es el término con el que Valencia (2010, pp.15-27) denomina a la deriva autoritaria que, con sendas reformas constitucionales, existió bajo los dos mandatos presidenciales de Álvaro Uribe.

5 Sentencia C-141 de 2010, M. P.: Humberto Sierra.

6 En especial los estudios del Prof. Carlos Agudelo (capítulo segundo) y de la Prof. Carolina Valencia (capítulo cuarto).

7 Muy al estilo del neoconstitucionalismo ideológico (Comanducci, 2002).

8 Aspecto que remite al interesante capítulo sexto del Prof. Paulo Arboleda que, además, pone en evidencia cómo el establecimiento ha logrado moldear las Reformas Políticas a la Constitución de 1991.

9 Cosa que bien expone el trabajo del Prof. Rodrigo Uprimny y la Prof. Luz María Sánchez (capítulo primero del libro).

10 Asunto bien analizado en el capítulo segundo, del Prof. Carlos Agudelo.